Desde un viaje a los parques temáticos de Orlando, hasta una visita a las ruinas mayas de México, los viajes al exterior son una de las mejores experiencias que se pueden vivir en familia. Sin embargo, si no tienes en cuenta las normas migratorias para los viajes con niños por fuera del país, el viaje podría convertirse en una pelea imposible de ganar en los puestos de migración.
 
Es por eso que a continuación te vamos a contar cuáles son los requisitos para viajar con niños al exterior, para que te prepares desde el principio y no vayas a tener ningún contratiempo al momento de abordar.  

 

Documentos necesarios para viajar con niños al exterior

  • Para los niños, niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de ambos padres o del padre que no viaja con el menor. El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y nombre de la persona que viaja el menor. El formato lo puedes descargar aquí.
     
  • También debes presentar una copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, donde se vean claramente el nombre de los padres del menor.
     
    • Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, este debe estar autenticado ante notario público.
    • Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, este debe estar autenticado ante el consulado colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en formato original.

Casos especiales

  • Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
     
  • Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
     
  • Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
     
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia que así lo afirma.
     
  • Si el menor tiene doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con todos los requisitos antes mencionados.
     
  • Cuando se desconoce el paradero de ambos padres o de uno de ella, se debe presentar un permiso del ICBF.
 
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